En nuestra noticia de hoy vamos a dar una breve reseña a la bonificación en Málaga del IBI, sus condiciones y requisitos más importantes, plazos…Por si fuera de su interés y no conociera este beneficio:
Se trata de una bonificación del 15% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las edificaciones cuyo uso sea residencial, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía proveniente del sol.
Esta bonificación tendrá una duración máxima de tres años, a contar desde el período impositivo siguiente al de la fecha de instalación. Además, la cantidad total bonificada para cada uno de los años en que se aplique este beneficio no podrá superar el 33% del coste total de la instalación.
¿Quién lo puede solicitar?
El titular del recibo o persona autorizada por el mismo.
¿Para qué inmuebles se puede solicitar?
Edificaciones cuyo uso sea residencial, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico ó eléctrico de la energía proveniente del sol con un mínimo de 4 m2 de superficie de apertura de captación solar.
Fecha de solicitud: Antes del 1 de febrero de cada año.
Requisito indispensable: que el inmueble esté incorporada en el censo catastral y estar al corriente de pago de todas las exacciones municipales.
Para más información sobre esta bonificación, requisitos e incompatibilidades: O.A. GESTIÓN TRIBUTARIA (malaga.eu)